MERCANTILES

Artículo I.6o.C.49 C (10a.). DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, BASADA EN EL HECHO DE HABERSE COMETIDO UN DELITO EN CONTRA DEL DONANTE, NO DEBE INTERPRETARSE EN UN SENTIDO TÉCNICO-PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, BASADA EN EL HECHO DE HABERSE COMETIDO UN DELITO EN CONTRA DEL DONANTE, NO DEBE INTERPRETARSE EN UN SENTIDO TÉCNICO-PENAL.

El fundamento de la revocación de la donación por ingratitud (del latín ingratitudo, que significa desagradecimiento, olvido o desprecio de los beneficios recibidos. Vicio del ingrato desagradecido), prevista en el artículo 2370, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, no debe interpretarse en un sentido técnico-penal, sino como una conducta condenable tanto por la sociedad como por el donante, ejecutada con intención; esto es, como un acto que constituye una afectación a la persona, bienes u honra del donante, mediante el cual se demuestra una falta al deber de gratitud que le debe el donatario a éste, sin que sea necesario que dicho acto se encuentre prohibido y sancionado en la ley penal (delito stricto sensu); pues la palabra "delito" debe interpretarse en sentido lato, es decir, no como conductas penalmente sancionables, sino como actos igualmente condenables por la conciencia social y por la afectación al animus donandi, los cuales comprenden los hechos ilícitos que afectan el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen del donante; de ahí que la revocación de una donación por ingratitud, basada en la figura jurídica que nos ocupa, debe tenerse como la realización por el donatario de ciertos actos ilícitos que aun sin serlo en el terreno criminal, lo son para el donante por su relación con el donatario, en el ámbito del derecho privado y que la sociedad califica de ingratos de la donataria hacia el donante.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010251

Clave: I.6o.C.49 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3927

Precedentes

Amparo directo 112/2015. Alejandro Ramírez Ramírez. 24 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.49 C (10a.) del MERCANTILES?

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