MERCANTILES

Artículo 15 . NOTIFICACION PERSONAL TRATANDOSE DE LANZAMIENTO O RESOLUCIONES QUE DECRETEN SU EJECUCION. QUE SE ENTIENDE POR DOMICILIO DE LOS LITIGANTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaoctava-Épocacivil

Texto Legal

NOTIFICACION PERSONAL TRATANDOSE DE LANZAMIENTO O RESOLUCIONES QUE DECRETEN SU EJECUCION. QUE SE ENTIENDE POR DOMICILIO DE LOS LITIGANTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).

La regla general que establece el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, que dispone que los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, sufre una excepción tratándose de lanzamiento o resoluciones que decreten su ejecución, pues en términos del diverso artículo 114 fracción VI, del mismo ordenamiento procesal, serán notificados personalmente en el domicilio de los litigantes, todas las sentencias que se dicten, especialmente las que decreten el lanzamiento del inquilino de la casa habitación y las resoluciones que decreten su ejecución, por lo que para los efectos de dicho numeral, debe entenderse como domicilio del litigante la casa que habita el contendiente y que es materia del juicio, y no el domicilio que señala su abogado para oír y recibir notificaciones en representación del que litiga.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 811909

Clave: 15

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 966

Precedentes

Amparo en revisión 105/88. Martha Valencia Plascencia. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.Amparo en revisión 48/88. Rosa Aída Gutiérrez Barragán. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 MERCANTILES desde tu celular