MERCANTILES

Artículo 1a. CCCXVII/2015 (10a.). CONCUBINATO. NO PUEDE PRESUMIRSE QUE LE SEA APLICABLE EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MATRIMONIO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONCUBINATO. NO PUEDE PRESUMIRSE QUE LE SEA APLICABLE EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MATRIMONIO.

No puede presumirse que a los concubinos les sea aplicable el régimen de sociedad conyugal del matrimonio, pues éste implica la unión voluntaria de los patrimonios de las partes que celebran dicho acto, es decir, se hacen copartícipes voluntaria y expresamente de sus derechos y obligaciones. Además, aun en el supuesto de que no se estipule el régimen conyugal al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que los contrayentes conocen -porque así lo dispone expresamente la ley- que dicha omisión hace presumir la decisión de vivir bajo un régimen compartido; es decir, en el matrimonio existe la manifestación expresa de la voluntad de las partes de sujetarse al cúmulo de obligaciones y derechos que la ley le atribuye a dicha institución, mientras que en el concubinato esta presunción no tiene una fuente de la cual pueda derivarse. Así, para el establecimiento de un régimen patrimonial se requiere la declaración de voluntad de las partes. Considerar lo contrario atentaría contra la propia naturaleza del concubinato como una relación de hecho, pues se le estaría considerando como una figura creadora de consecuencias jurídicas complejas que las partes no manifestaron querer y podría implicar una mayor carga para finalizar su relación que como empezó -de manera fáctica-. Lo anterior no implica, de manera alguna, que los concubinos -al igual que los cónyuges- que se encuentren en situación de desventaja económica -como por ejemplo, haberse dedicado preponderantemente al hogar- respecto de la otra parte no deban ser atendidos por el sistema jurídico. No obstante, ello no se trata de un régimen patrimonial, sino de una medida compensatoria y/o del derecho de alimentos.

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Registro digital (IUS): 2010269

Clave: 1a. CCCXVII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 1645

Precedentes

Amparo directo en revisión 597/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXVII/2015 (10a.) del MERCANTILES?

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