Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis sistemático de los artículos 1733, 1745 a 1751 del Código Civil del Estado de Chihuahua, se deduce que el impulso principal de la celebración de un contrato es la voluntad de las partes, y para desentrañar el propósito de ésta, debe tenerse en cuenta la intención que se advierta de lo plasmado en él. Además, en los preceptos 1746 y 1748 del mismo ordenamiento, se encuentra imbíbito el principio que estatuye que debe atenderse a la integridad de los términos del acto jurídico y no a porciones aisladas de éste, que deberá atribuirse a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Lo que resulta lógico en razón de que pretender dilucidar la intención de los contratantes, apartando cada uno de los párrafos o fragmentos, llevaría a un ejercicio hermenéutico incompleto, tornando imposible su comprensión, puesto que el documento basal forma una unidad que no puede desvincularse del resto, pues cada uno de sus segmentos se encuentra estrechamente enlazado con los otros. Por tanto, si de lo reproducido en el cuerpo del acuerdo volitivo es patente el carácter de intervinientes de determinadas personas, pero en la sección final referente a las rúbricas se asentó a una diversa, es inconcuso que ese señalamiento constituye un mero error mecanográfico.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010547
Clave: XVII.1o.C.T.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3453
Amparo directo 518/2015. Centro de Arrendamiento Blaza, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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