Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hasta que se imprimen las firmas de los contratantes y del notario en la escritura de compraventa de un inmueble se perfecciona ese contrato; y si bien el mismo surte efectos en forma retroactiva a partir de la fecha dada al documento, tal cosa sólo afecta a los contratantes y no a terceros, conforme al artículo 2126 del Código Civil del Estado de Campeche. En consecuencia, cuando se embarga ese inmueble en juicio seguido por un tercero contra el vendedor, con anterioridad a la firma de la escritura mencionada, aunque después de la fecha señalada a la misma el bien no ha salido del patrimonio del vendedor y el embargo no viola derechos del comprador.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812315
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 964
Amparo en revisión 312/88. Oscar Manuel Herrera Valle. 2 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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