Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterio al respecto de que, cuando el endoso provenga de una persona moral, debe contener la denominación y razón social de la misma y la expresión del carácter que en su representación ostenta la persona física que lo firma, tal requisito resulta exigible únicamente en los casos en los que existiendo varios endosos aparezca en último término la persona moral, pues si al efecto el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el que paga el título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos ni tiene facultad para exigir la comprobación de dicha identidad, pero sí de verificar la de la persona que presenta el título como último tenedor, de ello se infiere que si los títulos de crédito no circularon, debe suponerse válidamente que su titular fue quien ejercitó el derecho literal que contienen y que el firmante en los mismo tenía capacidad para endosarlos a nombre de la empresa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812309
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 757
Amparo directo 28/88. Reynaldo Velázquez y otra. 11 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria. Elsa Navarrete Hinojosa.Amparo directo 495/86. Juan Angel Enríquez S. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Luis Humberto Morales.Véanse:Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 43, tesis de rubro: "ENDOSO POR PERSONA MORAL, CUANDO EL DOCUMENTO NO HA CIRCULADO. REQUISITO PARA EL.".Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 43, tesis por contradicción 3a./J. 36/93, con el rubro: "ENDOSO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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