Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es inexacto que el registro de los estatutos de una sociedad o de sus modificaciones tengan efectos constitutivos de derecho, pues la finalidad del Registro Público de Comercio como institución mercantil, es hacer del conocimiento de los terceros la situación y relación de los comerciantes y de las sociedades mercantiles referentes al contenido de determinados documentos, por ser éste el único medio legal para conocerlos fehacientemente, por lo que su objetivo es la publicidad de los actos que en él deban registrarse, de ahí que no tenga los efectos que se le pretende atribuir, toda vez que lo único que si es constitutivo de derechos para una sociedad, son los acuerdos y resoluciones que legalmente se adopten en las asambleas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812304
Clave: 20
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 740
Amparo en revisión 17/89. Javier Pérez Rocha. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C. J/9 (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. SI EN EL JUICIO ORDINARIO NO SE DEMANDÓ A UNO DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES SU PAGO, EL JUZGADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO, PUES ACTUAR DE MANERA CONTRARIA IMPLICARÍA INCONGRUENCIA Y VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
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Art. 10 . ENDOSO POR PERSONA MORAL, CUANDO EL DOCUMENTO NO HA CIRCULADO. REQUISITOS PARA EL.
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