MERCANTILES

Artículo 20 . REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. INSCRIPCION DE LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL O DE SUS REFORMAS. EFECTOS EN EL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. INSCRIPCION DE LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL O DE SUS REFORMAS. EFECTOS EN EL.

Es inexacto que el registro de los estatutos de una sociedad o de sus modificaciones tengan efectos constitutivos de derecho, pues la finalidad del Registro Público de Comercio como institución mercantil, es hacer del conocimiento de los terceros la situación y relación de los comerciantes y de las sociedades mercantiles referentes al contenido de determinados documentos, por ser éste el único medio legal para conocerlos fehacientemente, por lo que su objetivo es la publicidad de los actos que en él deban registrarse, de ahí que no tenga los efectos que se le pretende atribuir, toda vez que lo único que si es constitutivo de derechos para una sociedad, son los acuerdos y resoluciones que legalmente se adopten en las asambleas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812304

Clave: 20

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 740

Precedentes

Amparo en revisión 17/89. Javier Pérez Rocha. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la J. Mercantiles SCJN?

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