Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación integral de los artículos 1079, fracción VI y 1080 del Código de Comercio, se obtiene que con la finalidad de respetar el principio de igualdad entre las partes, resulta trascendente que la notificación de la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas se practique legalmente en el plazo mínimo de tres días de anticipación, lo que garantiza que las partes puedan ejercer sus derechos respecto a su oposición, control o vigilancia e impugnarlas, en su caso. De modo que en los juicios mercantiles la diligencia en la que, ante la presencia judicial, se estamparán los ejercicios caligráficos que servirán de base para determinar la autenticidad de un documento, es necesario que se otorgue a la parte contraria la posibilidad de asistir a su desahogo para los efectos precisados pues, incluso, ante su especial situación en el proceso, puede desde impugnar la identidad de quien se presente a la práctica de los ejercicios caligráficos, hasta cuestiones como cerciorarse de que éstos se lleven de una manera completa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010565
Clave: VI.1o.C.78 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3540
Amparo directo 104/2015. Semmaterials México, S. de R.L. de C.V. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.20 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. SI LA PARTE ACTORA OFRECE PRUEBA PERICIAL, NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR REQUIERA A LA CONTRARIA PARA QUE SEÑALE PERITO DE SU PARTE Y LA APERCIBA CON LAS CONSECUENCIAS PARA EL CASO DE NO HACERLO.
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