Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Tratándose de padres con discapacidad, para que pueda otorgarse la adopción de un menor sin el consentimiento de éstos, es preciso: a) que se demuestre de forma clara y convincente que el menor sufrirá alguna afectación de no otorgarse la adopción; b) debe corroborarse que dicho daño no deriva de prejuicios o especulaciones discriminatorias sobre los padres con discapacidad; y, c) debe verificarse que la presunta afectación al menor no es producto de barreras contextuales o sociales que puedan ser superadas por ajustes razonables. Ahora bien, en relación con el daño, es preciso que éste sea un daño probado, de tal forma que la decisión no se tome con base en consideraciones discriminatorias. Por tanto, el daño debe probarse con evidencia técnica o científica y no con base en estereotipos, prejuicios, o especulaciones injustificadas sobre las características de los padres con discapacidad.
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Registro digital (IUS): 2010724
Clave: 1a. X/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 959
Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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