MERCANTILES

Artículo 1a. VI/2016 (10a.). ADOPCIÓN. DERECHO DE OPOSICIÓN DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADOPCIÓN. DERECHO DE OPOSICIÓN DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD.

Esta Primera Sala entiende que existe un derecho de los padres que no han perdido la patria potestad sobre sus hijos a participar en los juicios de adopción. Este derecho debe ser respetado a cabalidad ya que, de lo contrario, se atentaría contra el principio de mantenimiento de la familia biológica y se afectaría el derecho de los padres a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia. A pesar de ello, vista a la luz del interés superior del menor, la voluntad de quien ejerce la patria potestad no puede ser un obstáculo infranqueable para la protección integral del niño. De esta manera, el derecho de oposición de los padres está limitado por el interés superior del menor. Así, sólo puede otorgarse la adopción de un menor en contra de la voluntad de sus padres, cuando se pruebe que de otro modo se generará un daño a la niña o niño en cuestión.

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Registro digital (IUS): 2010725

Clave: 1a. VI/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 960

Precedentes

Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. VI/2016 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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