MERCANTILES

Artículo 1a. IX/2016 (10a.). ADOPCIÓN. ESTÁNDAR PARA OTORGARLA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADOPCIÓN. ESTÁNDAR PARA OTORGARLA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

A partir del modelo social de la discapacidad y de las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta Primera Sala advierte que las relaciones paterno-filiales gozan de una protección especial cuando la madre o el padre tengan alguna discapacidad. En estos casos, se vuelve necesario ponderar de manera integral el interés superior del menor con los derechos de las personas con discapacidad. Así, para otorgar la adopción sin el consentimiento de padres que tengan alguna discapacidad, no basta con probar que de no otorgarse la adopción el menor podría sufrir un daño. Adicionalmente, debe corroborarse lo siguiente: a) que la afectación al menor sea demostrada bajo un estándar de prueba claro y convincente; b) que dicho daño no derive de prejuicios o especulaciones discriminatorias, sino de pruebas técnicas o científicas que acrediten la existencia de una afectación en el desarrollo del menor; y, finalmente, c) que la presunta afectación al menor no sea producto de barreras contextuales o sociales que puedan ser superadas por ajustes razonables; esto es, por medidas alternativas que faciliten que la persona haga frente a sus obligaciones de padre.

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Registro digital (IUS): 2010727

Clave: 1a. IX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 961

Precedentes

Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. IX/2016 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. IX/2016 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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