Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A partir del modelo social de la discapacidad y de las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta Primera Sala advierte que las relaciones paterno-filiales gozan de una protección especial cuando la madre o el padre tengan alguna discapacidad. En estos casos, se vuelve necesario ponderar de manera integral el interés superior del menor con los derechos de las personas con discapacidad. Así, para otorgar la adopción sin el consentimiento de padres que tengan alguna discapacidad, no basta con probar que de no otorgarse la adopción el menor podría sufrir un daño. Adicionalmente, debe corroborarse lo siguiente: a) que la afectación al menor sea demostrada bajo un estándar de prueba claro y convincente; b) que dicho daño no derive de prejuicios o especulaciones discriminatorias, sino de pruebas técnicas o científicas que acrediten la existencia de una afectación en el desarrollo del menor; y, finalmente, c) que la presunta afectación al menor no sea producto de barreras contextuales o sociales que puedan ser superadas por ajustes razonables; esto es, por medidas alternativas que faciliten que la persona haga frente a sus obligaciones de padre.
---
Registro digital (IUS): 2010727
Clave: 1a. IX/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 961
Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. VIII/2016 (10a.). ADOPCIÓN. EL TUTOR NO PUEDE SUSTITUIR LA VOLUNTAD DEL PADRE QUE DEBA OTORGAR SU CONSENTIMIENTO.
Siguiente
Art. 1a. IV/2016 (10a.). ADOPCIÓN. LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD NO SUPRIME EL DERECHO DEL PROGENITOR A OPONERSE A LA ADOPCIÓN DE SU HIJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo