Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La suspensión de la patria potestad no debe llevar al extremo de suprimir el derecho del padre a decidir sobre una cuestión tan trascendental como la adopción de su hijo. Por tanto, cuando la patria potestad se encuentre suspendida por motivo del estado de interdicción declarado judicialmente, debe entenderse que el padre continúa "ejerciéndola" para los efectos del artículo 377 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, vigente hasta el 1o. de julio de 2013; esto es, a efecto de que se requiera su consentimiento para tramitar la adopción de su menor hijo. De esta manera, el hecho de que se actualice la suspensión de la patria potestad no hace nugatorio el derecho del progenitor a oponerse al trámite de la adopción.
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Registro digital (IUS): 2010728
Clave: 1a. IV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 962
Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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