Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al principio del mantenimiento del menor en la familia biológica, existe un interés fundamental de velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos. De esta manera, debe superarse una presunción en contra de la terminación del vínculo paterno-filial, ya que el niño y sus padres comparten un interés vital en prevenir la terminación de su relación natural. En atención a ello, esta Primera Sala estima que existe una presunción a favor del principio de mantenimiento de las relaciones familiares, por lo que los hechos que motiven la adopción de un menor deben evaluarse estrictamente a la luz del interés superior del niño. No obstante, esta presunción puede ser derrotada en algunos casos, si se verifica que (i) los padres han consentido la adopción, o (ii) si, en caso de que éstos se opongan, se muestra que de no otorgarse la adopción se afectarían los derechos del menor.
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Registro digital (IUS): 2010729
Clave: 1a. V/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 962
Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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