MERCANTILES

Artículo 1a. XIV/2016 (10a.). NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER LAS REGLAS PARA SU REALIZACIÓN, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER LAS REGLAS PARA SU REALIZACIÓN, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.

De la exposición de motivos de la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, por la que se introdujo el juicio oral mercantil, se advierte que los principios rectores de éste son los de: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración; de ahí que, acorde con la naturaleza de dicho juicio, su finalidad sea contar con un sistema de impartición de justicia cuya prontitud, celeridad, eficacia y eficiencia sean las adecuadas para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que ponen fin a las controversias. De ese modo, se encuentra justificado que el artículo 1390 bis 10 prevea que en un juicio oral mercantil sólo el emplazamiento tenga que realizarse personalmente, mientras que las demás determinaciones deben notificarse de acuerdo con las reglas y los medios previstos para las notificaciones no personales. Así pues, dicho precepto no vulnera el derecho fundamental al debido proceso, consistente en proteger que las partes tengan una posibilidad efectiva e igual de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones, pues estas cuestiones se encuentran previstas para los juicios orales mercantiles; además, los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica están colmados con el hecho de que el artículo indicado tenga previsto que en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento, ya que desde que se ordena notificar a la demandada de manera personal la existencia de un juicio en su contra, se le hace saber que se encuentra sujeta a las disposiciones procesales previstas en el Código de Comercio, en las que se le exigirán determinadas conductas y que, incluso, dichas cargas serán reclamadas a las partes bajo apercibimiento de ser sancionadas en caso de no cumplir con ellas, pues sólo así se garantiza la celeridad que exige el procedimiento oral mercantil.

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Registro digital (IUS): 2010739

Clave: 1a. XIV/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 971

Precedentes

Amparo en revisión 383/2015. Banco Nacional de México, S.A. 9 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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