MERCANTILES

Artículo I.6o.C.26 C (10a.). PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LOS CONDÓMINOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESA ACCIÓN, CUANDO SE EFECTÚEN CONSTRUCCIONES EN ÁREAS COMUNES, QUE AFECTEN SU PROPIEDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LOS CONDÓMINOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESA ACCIÓN, CUANDO SE EFECTÚEN CONSTRUCCIONES EN ÁREAS COMUNES, QUE AFECTEN SU PROPIEDAD.

Cuando se afecta un departamento con motivo de una construcción en el área común, que perturba la propiedad de un condómino, de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicho condómino tiene legitimación para ejercer la acción de pago de los daños causados a su propiedad; puesto que no obstante que la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento, son ordenamientos especiales, los cuales regulan el régimen de propiedad en condominio y reglamentan el uso de las áreas comunes que les pertenecen en forma proindiviso a los propios condóminos, y que el artículo 43, en sus fracciones XVII y XIX, de la ley en comento, indica que corresponde al administrador de un inmueble en condominio iniciar los procedimientos administrativos y judiciales que procedan contra los condóminos que incumplan con sus obligaciones o incurran en violaciones a la escritura constitutiva; sin embargo, como el artículo 4o. de dicha ley señala que los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de ésta, su reglamento y por el Código Civil para el Distrito Federal; en acatamiento a ello, al estar regulada la figura jurídica de la copropiedad conforme a los artículos 938, 943, 944, 945 y 955 de éste, ello legitima al condómino para ejercer la acción de pago de los daños causados a su propiedad.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010782

Clave: I.6o.C.26 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3375

Precedentes

Amparo directo 233/2013. Teresa Arias Alva. 3 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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