MERCANTILES

Artículo I.6o.C.29 C (10a.). MANDATO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EN LA ADMINISTRACIÓN" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 2600 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

MANDATO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EN LA ADMINISTRACIÓN" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 2600 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.

Si bien el artículo 2595, fracción III, del citado código, establece que el mandato termina por la muerte del mandante; sin embargo, el diverso artículo 2600 del mismo ordenamiento señala que el mandatario debe continuar "en la administración" en tanto los herederos provean por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio a la sucesión del mandante. Así, tratándose de la tramitación de procedimientos jurisdiccionales, el mandatario debe continuar con ésta hasta en tanto no se apersone a juicio la sucesión por conducto del albacea o se promueva la sustitución correspondiente, pues tomando en consideración que si no hacen valer los recursos, defensas o derechos que la ley concede en los procedimientos jurisdiccionales, entonces precluyen los derechos correspondientes, con lo que se puede causar perjuicio al patrimonio de la sucesión, lo cual traería consigo el incumplimiento en las obligaciones a cargo del mandatario, dentro de las cuales se encuentran la salvaguarda de los derechos del mandante. Lo anterior, si se parte de la base de que entre los actos de administración deben contarse aquellos que tienden a la conservación de los derechos del mandante, sin que se estime necesaria la precisión de dichos actos dentro del poder general para pleitos y cobranzas, toda vez que la obligación de velar por los intereses del mandante en el juicio del que emana el acto impugnado, se encuentra implícita en el mandato de esa naturaleza en el cual quedó facultado para hacer uso de todos los recursos y medios de defensa que conceden las leyes en beneficio de los bienes puestos a su cuidadoSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010776

Clave: I.6o.C.29 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3359

Precedentes

Amparo en revisión 340/2013. Industrias Chem-Tex, S.A. de C.V. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: Rebeca Rosales Zamora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.29 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.C.29 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.6o.C.29 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.6o.C.29 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular