MERCANTILES

Artículo I.6o.C.22 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE INSUMOS TECNOLÓGICOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO O EN LAS NORMAS QUE LO REGULAN, A FIN DE VIDEOGRABAR LAS AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO, PARA QUE LAS PARTES QUE CONTIENDEN INTERVENGAN, NO LAS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, MIENTRAS HAYAN SIDO CITADAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE INSUMOS TECNOLÓGICOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO O EN LAS NORMAS QUE LO REGULAN, A FIN DE VIDEOGRABAR LAS AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO, PARA QUE LAS PARTES QUE CONTIENDEN INTERVENGAN, NO LAS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, MIENTRAS HAYAN SIDO CITADAS.

La circunstancia de que por cuestiones de carácter administrativo, el Consejo de la Judicatura Federal -en su carácter de encargado de administrar a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, no haya dotado a los Juzgados de Distrito de los insumos tecnológicos necesarios, previstos en el Código de Comercio o en las normas que regulan el juicio oral mercantil, a fin de videograbar las audiencias y diligencias, y que por tal razón, las partes no intervengan en forma completamente oral, ello no las deja en estado de indefensión, pues mientras en el procedimiento hayan sido citadas, pueden comparecer a ofrecer pruebas, alegar lo que a su derecho convenga y obtener una sentencia; entonces, aun ante la ausencia de la infraestructura tecnológica prevista en la ley, sus derechos estarán salvaguardados en los términos que la Constitución Federal dispone.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010775

Clave: I.6o.C.22 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3355

Precedentes

Amparo directo 494/2013. Banco Nacional de México, S.A. y otro. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Karla Belem Ramírez García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.22 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.C.22 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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