Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que por cuestiones de carácter administrativo, el Consejo de la Judicatura Federal -en su carácter de encargado de administrar a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, no haya dotado a los Juzgados de Distrito de los insumos tecnológicos necesarios, previstos en el Código de Comercio o en las normas que regulan el juicio oral mercantil, a fin de videograbar las audiencias y diligencias, y que por tal razón, las partes no intervengan en forma completamente oral, ello no las deja en estado de indefensión, pues mientras en el procedimiento hayan sido citadas, pueden comparecer a ofrecer pruebas, alegar lo que a su derecho convenga y obtener una sentencia; entonces, aun ante la ausencia de la infraestructura tecnológica prevista en la ley, sus derechos estarán salvaguardados en los términos que la Constitución Federal dispone.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010775
Clave: I.6o.C.22 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3355
Amparo directo 494/2013. Banco Nacional de México, S.A. y otro. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Karla Belem Ramírez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.21 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER QUE CONTRA LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN AQUÉL NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXPEDITEZ CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI EL PRECEPTO 1, NUMERALES 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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Art. I.6o.C.29 C (10a.). MANDATO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EN LA ADMINISTRACIÓN" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 2600 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.
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