MERCANTILES

Artículo I.6o.C.32 C (10a.). RECURSO DE REPOSICIÓN. PROCEDE SI SE RECLAMA EL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, QUE REVOCA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN HECHA POR EL JUEZ Y DECLARA INADMISIBLE EL MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REPOSICIÓN. PROCEDE SI SE RECLAMA EL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, QUE REVOCA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN HECHA POR EL JUEZ Y DECLARA INADMISIBLE EL MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).

El primer caso de excepción al principio de definitividad, previsto en el artículo citado, consiste en que la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a una interpretación adicional, lo cual implica que si la norma que determina la existencia y procedencia de un recurso, conforme al cual, es factible modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, admite más de una interpretación, entonces el justiciable, ante esa indefinición, puede optar entre agotarlo o concurrir directamente al juicio de amparo y, en ese supuesto, no le será reprochable su falta de interposición. Sin embargo, esta excepción debe estimarse inaplicable cuando se reclama el auto dictado por el tribunal de alzada, mediante el cual revoca la admisión de la apelación hecha por el Juez y se declara inadmisible ese recurso interpuesto contra la interlocutoria de liquidación de intereses moratorios, porque indudablemente es impugnable a través del recurso de reposición previsto en el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone, en forma genérica, que puede pedirse contra los decretos y autos emitidos por el tribunal de alzada, aun aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, sin distinguir entre autos provisionales, preparatorios y definitivos, ni sobre la trascendencia del proveído apelado, ni las consecuencias que pueda tener sobre el justiciable. De esa manera, ante la interpretación categórica que define en forma positiva la procedencia del recurso contra actos reclamados de ese tipo, desaparece la incertidumbre e indefinición que podría tener la norma que lo establece, por lo que debe promoverse el recurso de reposición porque, de no hacerlo, incumpliría con el principio de definitividad y, en consecuencia, debe declararse la improcedencia del juicio de amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010791

Clave: I.6o.C.32 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3418

Precedentes

Queja 119/2013. Maderas Conglomeradas, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.32 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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