MERCANTILES

Artículo I.6o.C.18 C (10a.). TRIBUNAL DE COMPETENCIA. ALCANCES DE SU JURISDICCIÓN AL RESOLVER LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

TRIBUNAL DE COMPETENCIA. ALCANCES DE SU JURISDICCIÓN AL RESOLVER LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA MERCANTIL.

Al tenor de la jurisprudencia P./J. 83/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 28, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.", al resolver un conflicto de competencia se debe atender exclusivamente a la naturaleza de la acción y resolver con base en un cuidadoso estudio de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales que, en su caso, se invoquen en la demanda; empero, debe prescindirse del estudio de la relación jurídica sustancial, por ser una cuestión que atañe al fondo del asunto que corresponde resolver exclusivamente al órgano jurisdiccional. Bajo esa premisa, el superior de instancia, cuando actúa en su calidad de tribunal de competencia, únicamente está facultado para decidir sobre ésta, sin reasumir la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no puede resolver otras cuestiones que, aun cuando fueren de análisis oficioso, la ley no le faculta para emprender su estudio; de manera que, al resolver la excepción de incompetencia por declinatoria en materia mercantil no debe pronunciarse acerca de la procedencia de la vía o de la naturaleza de la acción, sino que, por el contrario, la vía elegida constituye un elemento que debe tomar en cuenta para decidir si el juzgador es o no legalmente competente para conocer de la controversia judicial sometida a su potestad, pero sin prejuzgar sobre su procedencia pues, de lo contrario, incurriría en incongruencia al pronunciarse sobre aspectos ajenos a la cuestión sobre la cual debe resolver, cuyo examen corresponde en exclusiva al Juez competente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010795

Clave: I.6o.C.18 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3495

Precedentes

Amparo directo 677/2013. Fresenius Medical Care de México, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.18 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.C.18 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.6o.C.18 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.6o.C.18 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular