Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que la diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el servidor público deberá de cerciorarse de la identidad de éste en la forma prevista por el artículo 70 del código citado, esto es, el legislador dispuso imperativamente ese requisito y delimitó los mecanismos para tal efecto; en ese tenor, la omisión del diligenciario de cerciorarse de la identidad del demandado lo vuelve ilegal, sin que encuentre sustento jurídico el que se convalide la omisión de esa exigencia con la firma del demandado que obra en el acta, pese a que no fue objetada, pues ello se aparta de la finalidad de la norma de otorgar seguridad jurídica al emplazamiento, al establecer la certeza sobre la particularidad, reconocimiento y diferenciación del demandado, en tanto que la firma es un requisito adicional que implica la expresión de la voluntad de haber participado en el acto, elemento que incluso es prescindible si el funcionario asienta las razones por las cuales se negó a signar el interesado; lo anterior no significa hacer nugatoria la fe judicial del servidor público que practica esa actuación, pues lo que se cuestiona es que hubiesen sido cumplidas las formalidades en observancia a los derechos fundamentales de legalidad y de audiencia.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010811
Clave: PC.III.C. J/8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo III; Pág. 2112
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz, Francisco Javier Villegas Hernández. Disidente: Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 290/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 65/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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