Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como el artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas establece que en la ejecución de la precautoria no se admitirán recursos ni excepciones, resulta que el recurso de revocación que prevé el artículo 367 del mismo ordenamiento procesal, según el cual, los autos y proveídos pueden ser revocados por el Juez que los dicte, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, o disponga que no son recurribles, no es procedente, tanto por no estar previsto expresamente para impugnar las medidas cautelares, ni su ejecución, como porque existe texto expreso que lo impide.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010853
Clave: XXIII.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3360
Queja 90/2015. David García Acuña. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.1 C (10a.). INTERESES MORATORIOS. LA DETERMINACIÓN DE USURA EN EL PACTO DE RÉDITOS NO LLEVA A SOSTENER QUE CUANDO UNA CONVENCIÓN RESULTE ILEGAL, DEBA CONSIDERARSE COMO NO ACORDADA, PUES DEBE ESTARSE A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA EL SUPUESTO DE QUE NO SE HAYA ESTABLECIDO UN IMPORTE ESPECÍFICO POR AQUEL CONCEPTO, ES DECIR, SE ESTARÁ AL TIPO LEGAL, DE LO CONTRARIO, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBERÁ ABORDAR DE OFICIO LA LEGALIDAD DE ÉSTOS Y, DE CONSIDERARLOS USURARIOS, TENDRÁ
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Art. IUS 812758. DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
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