MERCANTILES

Artículo IUS 812758. DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Si la demanda relativa la funda el actor en el juicio de divorcio, en el abandono del domicilio conyugal por parte de su esposa, domicilio que originalmente había establecido en determinada población, pero después lo cambió a otra, sin rendir ningún principio de prueba demostrativo de que hubiera requerido a su esposa para que se incorporara al nuevo domicilio conyugal, y en cambio ésta acreditó que con anterioridad a la iniciación del juicio sobre divorcio había promovido en contra de su esposo juicio sumario de alimentos en la población en que primitivamente había sido establecido el domicilio conyugal, para el efecto de resolver la controversia competencial y sin prejuzgar en cuanto al fondo del juicio de divorcio, debe tenerse a la esposa como cónyuge abandonada.

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Registro digital (IUS): 812758

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 66

Precedentes

Competencia 94/57. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia en Tehuantepec, Oaxaca y Segundo de Primera Instancia en Veracruz, Ver., con motivo del juicio sobre divorcio promovido por Ramón Olivero Trigos Alacio, en contra de su esposa Esperanza Mafud de Trigos. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812758 del MERCANTILES?

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