Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la demanda relativa la funda el actor en el juicio de divorcio, en el abandono del domicilio conyugal por parte de su esposa, domicilio que originalmente había establecido en determinada población, pero después lo cambió a otra, sin rendir ningún principio de prueba demostrativo de que hubiera requerido a su esposa para que se incorporara al nuevo domicilio conyugal, y en cambio ésta acreditó que con anterioridad a la iniciación del juicio sobre divorcio había promovido en contra de su esposo juicio sumario de alimentos en la población en que primitivamente había sido establecido el domicilio conyugal, para el efecto de resolver la controversia competencial y sin prejuzgar en cuanto al fondo del juicio de divorcio, debe tenerse a la esposa como cónyuge abandonada.
---
Registro digital (IUS): 812758
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 66
Competencia 94/57. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia en Tehuantepec, Oaxaca y Segundo de Primera Instancia en Veracruz, Ver., con motivo del juicio sobre divorcio promovido por Ramón Olivero Trigos Alacio, en contra de su esposa Esperanza Mafud de Trigos. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXIII.2 C (10a.). MEDIDAS PRECAUTORIAS. NO PROCEDEN RECURSOS NI EXCEPCIONES EN SU CONTRA, NI EN SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
Siguiente
Art. IUS 812768. DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMCILIO CONYUGAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo