Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la cónyuge demandada aceptó haber abandonado el hogar común, aunque manifestando que se vio obligada a proceder en esa forma por los malos tratos de palabra y obra de que la hacía objeto su esposo, para buscar protección con sus familiares, debe estimarse con el carácter de abandonado al promovente del juicio de divorcio y radicarse la competencia en el Juez que conoce del mismo, con fundamento en la regla excepcional que existe en las legislaciones procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, que señala la competencia del Juez del domicilio del cónyuge abandonado, para conocer de los juicios de divorcio, cuando se alega como fundamento de la demanda el abandono del domicilio conyugal.
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Registro digital (IUS): 812768
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 67
Competencia 145/57. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Civil en San Luis Potosí, S.L., y Decimoquinto de lo Civil en México, Distrito Federal. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812758. DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
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Art. XVII.1o.C.T.16 C (10a.). DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO LA PARTE DEMANDADA SEA MAYOR DE EDAD, ACORDE CON EL DIVERSO 20 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
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