MERCANTILES

Artículo XI.1o.C.26 C (10a.). ALIMENTOS PROVISIONALES. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE SOBRE AUMENTO O REDUCCIÓN DE SU MONTO, ES EL DE SEIS DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 692 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS PROVISIONALES. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE SOBRE AUMENTO O REDUCCIÓN DE SU MONTO, ES EL DE SEIS DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 692 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.

De conformidad con los artículos 943, 944, 947, 961, 962 y 966 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, los procedimientos de jurisdicción voluntaria no son de carácter contencioso, y se deciden con la resolución que el Juez pronuncie sobre el acto, tema o asunto respecto del cual se solicitó su intervención. Tratándose de la fijación de alimentos provisionales concluye con la resolución que los niegue o la que los decreta a cargo del deudor alimentario, quien carece de facultades para impugnarla, pero atento a la variación de las condiciones que rigieron para su declaración, podrá solicitar su reducción o cesación en la vía incidental, la cual tendrá el carácter de contencioso conforme al artículo 942, en relación con los numerales del 935 al 941 del Código Familiar en cita, por lo que se erige en un procedimiento diverso de las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre fijación de alimentos provisionales. Por tanto, el referido incidente, aun cuando guarda relación inmediata y directa con las diligencias, no debe considerarse tramitado dentro de éstas, por consiguiente, para impugnar mediante el recurso de apelación la interlocutoria que resuelve el incidente de aumento o reducción del monto de los alimentos provisionales no es aplicable el término de tres días a que alude el artículo 950 del invocado código, sino el de seis días que prevé el numeral 692 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por disposición del precepto 927 del referido Código Familiar. Tal interpretación se hace en atención al principio "pro persona", contenido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, la intelección de todas las normas jurídicas obliga a maximizar su alcance a fin de lograr la efectividad de los derechos fundamentales de las personas de la manera que más les favorezca, en el caso, el de acceso a la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial, previsto en el artículo 17 constitucional, en virtud de que el precepto 692 mencionado representa mayor razonabilidad y proporcionalidad a las características del procedimiento incidental.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010895

Clave: XI.1o.C.26 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3153

Precedentes

Amparo en revisión 399/2014. Jesús Vallejo Reyes. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Luis Ángel Hernández Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.C.26 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.C.26 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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