Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 103/2008,(1) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO CUANDO LOS RECLAMAN DE SUS DESCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", los ascendientes no tienen en su favor la presunción legal de necesitar los alimentos, ni el Juez debe resolver esos casos haciendo uso de una presunción general en tal sentido, contrario a lo que ocurre con los menores de edad, por lo que aquéllos deben acreditar en el juicio los elementos de su acción (el parentesco, su necesidad y la posibilidad del que debe darlos), sin perjuicio de que del material probatorio aportado pueda desprenderse una presunción humana de la necesidad alimentaria. En esa virtud, si al absolver posiciones o en la contestación a la demanda o en cualquier otro acto del juicio, el descendiente admite haber proporcionado apoyo económico a su ascendiente, ya sea en dinero o en especie, dicha confesión debe ser valorada en términos de los artículos 259 y 320 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, pues de ésta se deriva la presunción humana, conforme al diverso 336 del citado ordenamiento, de que el ascendiente de que se trata necesita los alimentos que reclama.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010940
Clave: VII.1o.C.25 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3152
Amparo directo 196/2015. 4 de septiembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Encargado del engrose: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.__________________1. Registro digital: 166746, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia civil, Tomo XXX, agosto de 2009, página 9.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.52 C (10a.). ADOPCIÓN PLENA. PARA DECRETARLA, CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, CONSTITUYE UN FACTOR DETERMINANTE EL TIEMPO QUE EL ADOPTADO HA PASADO CON LOS ADOPTANTES, EN CASO DE QUE ÉSTOS TENGAN SU CUSTODIA.
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