MERCANTILES

Artículo III.2o.C.52 C (10a.). ADOPCIÓN PLENA. PARA DECRETARLA, CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, CONSTITUYE UN FACTOR DETERMINANTE EL TIEMPO QUE EL ADOPTADO HA PASADO CON LOS ADOPTANTES, EN CASO DE QUE ÉSTOS TENGAN SU CUSTODIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ADOPCIÓN PLENA. PARA DECRETARLA, CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, CONSTITUYE UN FACTOR DETERMINANTE EL TIEMPO QUE EL ADOPTADO HA PASADO CON LOS ADOPTANTES, EN CASO DE QUE ÉSTOS TENGAN SU CUSTODIA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que, a fin de determinar cuál es el interés superior del menor en un caso específico, es necesario tomar en cuenta diversos factores, tales como su situación personal y las circunstancias que gravitan en torno a su vida. En caso de menores de edad, el juzgador, al aprobar todo trámite de adopción, debe verificar quién o quiénes tienen la custodia del niño y, en caso de que éste se encuentre bajo el resguardo de los adoptantes, tendrá que tomar en consideración, como un factor determinante para aprobar el trámite, el tiempo que el menor ha convivido con quienes lo tienen bajo su custodia, particularmente, en los primeros años de vida. Ello porque, conforme a la teoría del apego, la relación que se establece entre el menor y su cuidador o cuidadores, es esencial en el desarrollo personal y en la estructuración de la personalidad, sobre todo entre los primeros seis y los treinta y seis meses de edad. Ciertamente, cuando el bebé comienza a realizar sus primeras actividades independientes, tales como caminar, utiliza figuras de apego (personas conocidas) como base para sentirse seguro en el procedimiento de aprendizaje, lo que lleva al desarrollo, según diversos estudios, de patrones de apego y éstos, a su vez, determinan su carácter y comportamiento en las relaciones posteriores. Consecuentemente, el Juez debe determinar, como un aspecto destacado para aprobar la adopción, si el vínculo afectivo del menor hacia los adoptantes se ha consolidado y, hecho lo anterior, debe decidir si, eventualmente, resultaría favorable a los intereses del menor, ponerlo en una situación de riesgo, en la que pueda ser separado de las personas con quienes ha consolidado vínculos afectivos de apego, lo que podría generar un trauma que afecte su desarrollo posterior.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010939

Clave: III.2o.C.52 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3136

Precedentes

Amparo en revisión 280/2015. 30 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.52 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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