Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si en una pretendida junta de consejos de administración y de vigilancia de una sociedad cooperativa se excluyó al secretario del primero de tales consejos, designándose a otra persona en su situación sin que aparezca, en cambio, que se haya citado para esa junta al suplente del repetido secretario excluido, ni que tal suplente haya ocurrido; y si lo propio (en términos generales) ocurrió con el comisionado de educación y propaganda del citado consejo de administración, procede sostener que no están legalmente hechas esas dos designaciones, atento el tenor del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas; máxime si las bases constitutivas de la cooperativa previenen que en esos casos los nombramientos se harán por los consejos de administración y de vigilancia unidos y si algunos miembros de esos no concurrieron a la respectiva junta en que se hicieron las citadas dos designaciones. Ante la precedente situación y si el consejo de administración, integrado con los dos miembros referidos ilegalmente electos, es quien demanda la protección constitucional, debe sobreseer el juicio de garantías con apoyo en los artículos 74, fracción III, 73, fracciones V y XVIII, esta última en relación con los artículos 4o., 8o. y 12 de la Ley de Amparo, así como los numerales 83, 84 y 91, fracción I, del mismo ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 812854
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 79
Amparo en revisión 3728/63. Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Unión de Conductores de camiones de Pasajeros de Nuevo Laredo, S. C. L. 31 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.26 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 590 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES INTERPUESTO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
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