MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.26 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 590 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES INTERPUESTO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 590 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES INTERPUESTO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Los numerales 589 a 593 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo prevén la existencia de tres recursos de los que disponen las partes para impugnar alguna determinación que resulte contraria a sus intereses, a saber: la revocación, la reposición y la apelación. Dichos medios de defensa están dispuestos de forma tal que algunas determinaciones pueden recurrirse a través de la apelación y, por exclusión, las demás lo serán por medio de la revocación o la reposición. Ahora bien, cuando se parte del supuesto de que la determinación impugnada no es la resolución definitiva, sino una intermedia -interlocutoria o de trámite-, resulta razonable que la propia autoridad judicial que la emitió sea la que conozca de la impugnación relativa a través del recurso de revocación, en atención a que el tiempo para hacerlo será menor, porque conoce de las constancias de autos aunado a que la cuestión procedimental no implica una decisión determinante de la jurisdicción del juzgador. Por tanto, si a través del acuerdo reclamado se desechó el incidente de nulidad interpuesto contra la notificación de la sentencia definitiva, es claro que se trata de una cuestión procedimental, porque no resuelve el fondo de la incidencia propuesta, sino que niega admitirla a trámite, por lo que dicha determinación constituye un auto, de conformidad con el diverso artículo 72, fracción IV, del código en cita, en contra del cual, por no ser impugnable a través de los recursos de apelación o de reposición, procede el de revocación previsto en el artículo 590 de la legislación invocada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010913

Clave: XXVII.3o.26 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3420

Precedentes

Queja 115/2015. Juan Carlos Cano García. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.26 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.26 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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