MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.30 C (10a.). COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO HAYA PROCEDIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EL DEMANDADO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE A PESAR DE NO APERSONARSE, AL REDUCIR EL JUEZ, EN EJERCICIO DEL CONTROL CONVENCIONAL EX OFFICIO, EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR SER USURARIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO HAYA PROCEDIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EL DEMANDADO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE A PESAR DE NO APERSONARSE, AL REDUCIR EL JUEZ, EN EJERCICIO DEL CONTROL CONVENCIONAL EX OFFICIO, EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR SER USURARIOS.

Del citado artículo se advierte que siempre se hará condenación en costas al que fuese condenado en juicio ejecutivo y a quien lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, el término "condenado en juicio" alude a quien no obtuvo sentencia benéfica, ya sea el actor o el demandado; mientras que la expresión "no obtiene sentencia favorable" se refiere a la derrota o condena total. En ese sentido, en un juicio ejecutivo mercantil en el que el demandado no se apersonó a juicio y resultó procedente la acción cambiaria directa, pero el Juez, en ejercicio del control convencional ex officio, reduce el pago de los intereses moratorios por ser usurarios, no procede el pago de costas conforme al precepto legal en cita, pues la condena no fue total, al haber dejado de percibir el actor todo lo que pretendió en los montos que reclamó; ello, aun cuando no se contestó la demanda, ya que dicha actuación del Juez constituye una oposición oficiosa a las pretensiones del actor. Por tanto, debe considerarse que el demandado sí obtuvo una sentencia favorable a pesar de que no se apersonó, puesto que ello conlleva un beneficio económico, al no tener que erogar los intereses pretendidos en la acción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011040

Clave: XXVII.3o.30 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2050

Precedentes

Amparo directo 317/2015. Feliciano Balam Pool. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 438/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2017 (10a.) de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN LOS CASOS EN QUE, AUN CUANDO PROCEDA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EL JUEZ OFICIOSAMENTE REDUCE EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR CONSIDERARLOS USURARIOS, SIN QUE SEA RELEVANTE QUE EL DEMANDADO HAYA COMPARECIDO O NO AL JUICIO."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2017 del Vigésimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXVII. J/3 C (10a.) de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SEGUIDO EN REBELDÍA. NO PROCEDE CONDENAR AL DEMANDADO A SU PAGO, CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANDO EL JUEZ, EN EJERCICIO OFICIOSO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO POR CONSIDERARLA USURARIA."Por ejecutoria del 25 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 201/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 73/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 25 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 216/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 73/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 352/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 73/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.30 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.30 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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