MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.28 C (10a.). COSTAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. NO PROCEDE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. NO PROCEDE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio establece que la condena en costas siempre procederá cuando fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Dichos juicios ejecutivos mercantiles son extraordinarios y sumarios, dirigidos a llevar a efecto los derechos que se hayan reconocido por actos o en títulos y basados en uno preconstituido con pleno valor probatorio, regulados en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio. En ese sentido, las reglas de la fracción III del citado artículo 1084, no son aplicables a los juicios orales mercantiles, debido a que éstos son de naturaleza diversa y se encuentran previstos en un título especial, que comprende del artículo 1390 Bis al 1390 Bis 50 del citado código.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011041

Clave: XXVII.3o.28 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2050

Precedentes

Amparo directo 83/2015. Luis Roberto Berruco Ortiz y/o Luis Roberto Berrueco Ortiz. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.28 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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