Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En la especie la señora madre de la menor directamente interesada desistió de la demanda de amparo, dando como razón de "estima elevada la fianza y que se encuentra en la imposibilidad de otorgarla". Esta sola manifestación está demostrando en forma evidente que la voluntad de la mencionada señora se encuentra viciada, pues fundadamente es de suponerse que le fue arrancada mediante engaños y artificios, si se tiene en consideración que siendo absolutoria la sentencia por ella reclamada (absolutoria para su contraria) es claro que carece de ejecución y por tanto no puede hablarse, como ella equivocadamente lo hace, de otorgamiento de fianza alguna, en razón de lo cual no puede tomarse en cuenta tal desistimiento, máxime si además se tiene en consideración que aunque es verdad que la propia señora, por sentencia ejecutoria, fue privada de la patria potestad de dicha menor y por cuya virtud no podía tener la representación legal de ésta para promover el amparo, también lo es que si pudo hacerlo, como incuestionablemente debe estimarse que lo hizo, con el carácter de gestora oficiosa de su citada hija, pero con cuyo carácter tampoco puede desistirse, atento el espíritu que informa el artículo 14 de la Ley de Amparo, en razón de que sería absolutamente necesario que contara con la correspondiente autorización especial, pero con la cual en forma alguna aparece contar.
---
Registro digital (IUS): 813020
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 16
Amparo directo 7494/56. Margarita Vasco. 12 abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.28 C (10a.). COSTAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. NO PROCEDE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Siguiente
Art. VIII.2o.C.T.2 C (10a.). DEMANDA DE NULIDAD DE PAGARÉ O VOUCHER EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA SU ADMISIÓN BASTA QUE EL PROMOVENTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PRESENTARLO (DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN) AL ENCONTRARSE EN PODER DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMANDADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo