MERCANTILES

Artículo III.2o.C.54 C (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SE LE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, NO PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS TARIFAS RESPECTIVAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SE LE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, NO PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS TARIFAS RESPECTIVAS.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogada, la fijación de las tarifas para el servicio de energía eléctrica, está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con las diversas de Economía y Energía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, por ende, en un procedimiento de naturaleza mercantil, en el que se demanda la acción de pago de lo indebido a la Comisión Federal de Electricidad, no puede ser materia de estudio la legalidad o ilegalidad de las tarifas respectivas, pues aquélla, únicamente tiene como encomienda prestar el servicio público de energía, de conformidad con los parámetros y tarifas previamente aprobados mediante los trámites legales y administrativos necesarios, por las secretarías mencionadas. De ahí que lo único que puede analizarse en un juicio de esta naturaleza, es la aplicación del marco normativo vigente respectivo, mientras no exista determinación legal en contrario, atendiendo, precisamente, a que la citada comisión, sólo se limita a aplicar la tarifa del servicio de energía, en el ámbito de su competencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011187

Clave: III.2o.C.54 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1690

Precedentes

Amparo directo 359/2015. Laboratorios Sophia, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Daniel Graneros Nuño.Nota: Por ejecutoria del 17 de febrero de 2021, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 382/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.54 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.54 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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