Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A la luz de los artículos 83 del Código Civil, 52, 289, 289 bis, 331 y 332 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco, así como del 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable por remisión expresa de la legislación local, este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que el sistema probatorio del derecho extranjero de acuerdo con la legislación estatal y la federal (en lo conducente), se rige conforme a lo siguiente: 1) El derecho extranjero debe ser acreditado por medio de cualquier prueba que sea idónea (disposición casuística); 2) Debe demostrarse su contenido y vigencia; 3) Como regla general, la prueba del derecho extranjero se practica a instancia de parte, pero el tribunal puede intervenir para acreditarlo. En este sentido, la intervención del órgano jurisdiccional se encuentra sujeta al criterio del titular correspondiente; 4) Los documentos públicos extranjeros que se presenten a juicio como prueba, deberán estar debidamente legalizados y, en caso de estar redactados en idioma distinto al castellano, deberán acompañarse con su correspondiente traducción por perito autorizado; y, 5) En caso de que se exhiban documentos extranjeros, el oferente está obligado a demostrar su alcance jurídico y, en el supuesto de que la contraparte no esté de acuerdo, deberá apoyar sus objeciones con elementos de convicción de la misma especie, conforme a la lex fori (ley del foro), en el caso de Jalisco, de acuerdo con el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011193
Clave: III.2o.C.39 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1703
Amparo directo 292/2015. Leopoldo Franco Arana. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.37 C (10a.). DERECHO A LA IDENTIDAD. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DERIVADO DEL MATRIMONIO FORMA PARTE DE AQUÉL Y, POR TANTO, DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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