Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el contrato, base de la acción ejercitada, aparece que se señaló la Ciudad de México, para el cumplimiento de la obligación, supuesto que se expresó en una cláusula del contrato, lo siguiente: "Pago. En México, D. F., contra entrega del conocimiento original de embarque, por mediación del Banco Nacional de México, S. A., con giro a la vista", comprendiendo tanto a la sociedad compradora para el pago del precio de la mercancía, como a los vendedores, para la entrega de ésta, ya que si el pago del precio debía hacerse en México, precisamente en la entrega del conocimiento original de embarque, y este documento es el que ampara la mercancía, naturalmente con sujeción a las condiciones convenidas, lo que equivale a la entrega de la propia mercancía, debe concluirse que ambas partes convinieron en que fuera esta capital el lugar del cumplimiento de la obligación y decidirse la competencia conforme a la fracción II del artículo 104 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 813239
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 123
Competencia 43/40. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, y de Primera Instancia de "El Fuerte", Sinaloa. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de la resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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