MERCANTILES

Artículo III.2o.C.41 C (10a.). IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERAR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AL RESOLVER, SI EN UN CASO ESPECÍFICO, LA SENTENCIA QUE RECAIGA A UNA CONTIENDA ENTRE PARTICULARES PUEDE LLEGAR A VULNERAR AQUEL PRINCIPIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERAR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AL RESOLVER, SI EN UN CASO ESPECÍFICO, LA SENTENCIA QUE RECAIGA A UNA CONTIENDA ENTRE PARTICULARES PUEDE LLEGAR A VULNERAR AQUEL PRINCIPIO.

Desde un punto de vista ius internacionalista, la soberanía es un concepto que sirve para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados, pero también sus responsabilidades que, en la comunidad internacional, encuentran sus límites en las reglas de derecho internacional. La igualdad soberana de los Estados es un principio fundamental de derecho internacional, que tuvo su consagración convencional a partir de la expedición de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo artículo 2, numeral 1, se estableció que esa organización "...está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros", lo que se reiteró en la "Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.". Por tanto, conforme al principio de igualdad soberana, los Estados: a) Son iguales jurídicamente; b) Gozan de los derechos inherentes a la plena soberanía; c) Tienen el deber de respetar la personalidad de los demás Estados; d) Su integridad territorial y su independencia política son inviolables; e) Tienen el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural; y, f) Tienen el deber de cumplir, plenamente y de buena fe, sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados; dichos elementos deben tomarse en consideración por todo órgano jurisdiccional que deba resolver si, en un caso específico, la sentencia que recaiga a una contienda entre particulares, puede llegar a vulnerar el principio de igualdad soberana de los Estados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011196

Clave: III.2o.C.41 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1709

Precedentes

Amparo directo 292/2015. Leopoldo Franco Arana. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.41 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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