MERCANTILES

Artículo III.2o.C.46 C (10a.). JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, LLEVA IMPLÍCITO EL DIVERSO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA EN LA FIANZA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, LLEVA IMPLÍCITO EL DIVERSO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA EN LA FIANZA.

Del primer párrafo y fracciones I, IV, V, VII, VIII y X del artículo 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, deriva que el solo incumplimiento de la institución afianzadora de las obligaciones contraídas en una póliza, dentro de los plazos legales otorgados para ello, le genera el deber indefectible de pagar al beneficiario una indemnización por mora; incluso, si éste no hubiere demandado su pago. Ahora bien, dicha indemnización comprende: primero, la conversión de la obligación garantizada a unidades de inversión, al valor de éstas y en la fecha de vencimiento del plazo legal que se tuvo para dar cumplimiento; así como su ulterior pago en moneda nacional, al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Conversión que no es más que una actualización, pues las referidas unidades de inversión, constituyen un instrumento de protección del poder adquisitivo del dinero ante el fenómeno devaluatorio. En segundo lugar, el pago de los intereses moratorios que se generen por la falta de pago. Esto quiere decir que, el monto de la indemnización por mora, lleva implícito el diverso de la obligación garantizada en la fianza, pues no se trata de prestaciones disociadas que se cuantifiquen de manera independiente; sino que, de generarse el derecho a la indemnización, ésta se calculará sobre el monto de la obligación afianzada, conforme al mecanismo previsto en la norma, obteniéndose así una cantidad superior, que incluirá en sí misma a ambos conceptos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011200

Clave: III.2o.C.46 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1731

Precedentes

Amparo directo 504/2015. Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (Coecytjal). 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.46 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.46 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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