Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del primer párrafo y fracciones I y VII del artículo 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, deriva que el solo incumplimiento de la institución afianzadora de las obligaciones contraídas en una póliza, dentro de los plazos legales otorgados para ello, le genera el deber indefectible de pagar al beneficiario una indemnización por mora; incluso, si éste no hubiere demandado su pago. Lo anterior es así, pues aquélla es consecuencia natural de la procedencia de la reclamación del pago de la obligación garantizada en la fianza. En esta lógica, si la reclamación principal resultare procedente, el órgano que dirima la controversia debe, necesariamente, condenar a la institución afianzadora a pagar al beneficiario de la póliza la indemnización por mora correspondiente, en los términos previstos por el precepto normativo en estudio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011201
Clave: III.2o.C.47 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1732
Amparo directo 504/2015. Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (Coecytjal). 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.46 C (10a.). JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MORA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, LLEVA IMPLÍCITO EL DIVERSO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA EN LA FIANZA.
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Art. II.4o.C.21 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SU ANÁLISIS EN SEGUNDA INSTANCIA, SÓLO PODRÁ EMPRENDERSE A PARTIR DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, Y SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA YA SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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