MERCANTILES

Artículo III.2o.C.35 C (10a.). PERJUICIOS. PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA, DEBE DEMOSTRARSE LA PRIVACIÓN DE CUALQUIER GANANCIA LÍCITA QUE DEBIERA HABERSE OBTENIDO CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

PERJUICIOS. PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA, DEBE DEMOSTRARSE LA PRIVACIÓN DE CUALQUIER GANANCIA LÍCITA QUE DEBIERA HABERSE OBTENIDO CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.

El artículo 2109 del Código Civil Federal dispone: "Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación."; en esa medida, la privación de una ganancia lícita, ineludiblemente constituye un elemento de existencia de los perjuicios, cuya ausencia impide que se tenga por acreditada esa prestación, ya sea reclamada como acción principal, o bien, accesoriamente, en la inteligencia de que "ganancia", de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa "la utilidad que resulta del trato, del comercio o de otra acción" y "lícita", lo "justo, permitido, según justicia y razón". Por ende, la ganancia, válidamente puede concebirse, tal como lo sostiene César Sepúlveda en su obra "Diccionario de Términos Económicos" (Editorial Universitaria, décimo primera edición, Santiago de Chile, 1995, página 101), como "el valor del producto vendido, descontando el costo de los insumos y la depreciación, menos los pagos a los factores contratados, tales como salarios, intereses y arriendos", es decir, se trata de la retribución implícita a los factores aportados por los propietarios de una determinada empresa; de ahí que el impedimento para expender (vender) un producto, no demuestra, per se, la privación de la obtención de cualquier "ganancia", ya que este último concepto se obtiene al restar los costos de producción a las ventas pues, en caso de que el monto de los gastos sea mayor al del precio en que fue vendido al público consumidor, no se obtendrían ganancias, sino pérdidas; consecuentemente, la demostración de la privación de ganancia lícita es fundamental pues, ante su ausencia, no puede acreditarse la existencia de perjuicios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011210

Clave: III.2o.C.35 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1753

Precedentes

Amparo directo 149/2015. Pemex Refinación. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.35 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.35 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.C.35 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.C.35 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular