Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia 1a./J. 95/2013 (10a.),(1) de título y subtítulo: "APELACIÓN EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA DEBE ATENDERSE, POR REGLA GENERAL, A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE APELAR, SALVO QUE EXISTAN DERECHOS ADQUIRIDOS O DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PREVEAN UNA VIGENCIA ESPECÍFICA DEL SUPUESTO NORMATIVO.", se desprenden dos excepciones a la regla general, acorde a la cual las partes deberán estarse a lo previsto en la norma vigente al momento de apelar para determinar la procedencia del recurso relativo en materia mercantil por razón de cuantía. Por su parte, los supuestos de excepción se ciñen: (i) a la vigencia específica del supuesto normativo anterior, regulada por disposiciones transitorias que excluyen su aplicación a juicios admitidos con anterioridad a su entrada en vigor; y, (ii) a la existencia de derechos adquiridos, en caso de que las partes hubieran interpuesto y se encontrara admitido el recurso de apelación preventiva. Ahora bien, en esta última hipótesis, si con motivo de su interposición se generó el derecho a fin de que no sea aplicable la nueva regla que incrementa el importe mínimo del negocio para admitir el recurso respectivo (adquisición del derecho procesal) y, en consecuencia, se analicen las violaciones procesales acaecidas en juicio, cuyo estudio se postergó para que el tribunal de alzada, en su caso, las examine conjuntamente con la sentencia definitiva; entonces, resulta evidente que, en ejercicio del principio de favorabilidad, consistente en que los gobernados podrán aplicar preferentemente las normas que convengan más a sus intereses, se encuentra a disposición del apelante adquiriente instar o no la apelación contra la sentencia definitiva a fin de que se estudien aquéllas, pues la adquisición de derechos encuentra identidad con una facultad o prerrogativa, no así con una carga que opere en su perjuicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011256
Clave: XXVII.3o.31 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1681
Amparo directo 238/2015. Pixel Press, S.A. de C.V. 14 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.___________________1. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 180, registro digital: 2004849.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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