Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si se comprobó la existencia de un saldo a favor de las actoras en poder de la demandada y que cuando no se les entregaban materialmente en especie los fungicidas a dichos actores productores, se entregaba el saldo en efectivo, al retener ese saldo la demandada no obstante la interpelación y la demanda instaurada en su contra, es notorio que se ha enriquecido sin causa en detrimento o perjuicio de los demandantes, quienes también se ha empobrecido en la misma medida en que se ha enriquecido la demandada, y si bien los fines o causas de que habla la responsable son los actos de los descuentos, de ningún modo pueden servir como causa legítima para que dicha demandada se quede con lo que no le pertenece, y al retener los saldos se enriqueció ilegítimamente dando lugar a la procedencia de la acción, que es la única que puede ejecutarse para conseguir el pago de los mencionados saldos.
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Registro digital (IUS): 813324
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 39
Amparo directo 5889/57. Manuel del Río y coagraviados. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada, Ponente Rafael Matos Escobedo, Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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