Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el fiador de un inquilino renuncia a lo dispuesto por el artículo 2848 del Código Civil que lo libera de su obligación cuando el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, es responsable para con el acreedor aun cuando haya transcurrido ese término, por ser válida la renuncia de acuerdo con el artículo 6o. del código y tratarse de derechos privados que no afectan el interés público ni tampoco perjudican derechos de tercero.
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Registro digital (IUS): 813326
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 40
Amparo directo 1707/57. Juan Ignacio Ibáñez. 2 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada, Ponente: Rafael Matos Escobedo, Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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