MERCANTILES

Artículo IUS 813326. FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO.

Si el fiador de un inquilino renuncia a lo dispuesto por el artículo 2848 del Código Civil que lo libera de su obligación cuando el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, es responsable para con el acreedor aun cuando haya transcurrido ese término, por ser válida la renuncia de acuerdo con el artículo 6o. del código y tratarse de derechos privados que no afectan el interés público ni tampoco perjudican derechos de tercero.

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Registro digital (IUS): 813326

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 1707/57. Juan Ignacio Ibáñez. 2 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada, Ponente: Rafael Matos Escobedo, Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813326 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813326 de la J. Mercantiles SCJN?

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