MERCANTILES

Artículo 1a. LXXX/2016 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE VERSA SOBRE LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE ES IURIS TANTUM, POR LO QUE PUEDE DESVIRTUARSE SI SE DEMUESTRA QUE LA ADQUISICIÓN SE REALIZÓ CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DE UN TERCERO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE VERSA SOBRE LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE ES IURIS TANTUM, POR LO QUE PUEDE DESVIRTUARSE SI SE DEMUESTRA QUE LA ADQUISICIÓN SE REALIZÓ CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DE UN TERCERO.

El artículo 3010 del Código Civil Federal prevé una presunción de que todo derecho debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad existe y que pertenece a su titular registral, la cual da certeza al ordenamiento jurídico respecto de la propiedad de los bienes inmuebles, en especial para que los terceros de buena fe puedan estar ciertos del derecho del titular registral; sin embargo, dicha presunción versa exclusivamente sobre la titularidad del inmueble, por lo que no impide que el acto jurídico que dio lugar a esa transmisión de propiedad pueda impugnarse o demostrarse que la adquisición se realizó con recursos de procedencia ilícita de un tercero. De ahí que tanto la presunción que brinda el Registro Público de la Propiedad, como la que deriva del derecho de accesión son iuris tantum, por lo cual el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza desvirtuarlas cuando existan elementos suficientes para acreditar que el verdadero dueño del inmueble registrado es una tercera persona y sea producto de los hechos ilícitos constitutivos de los delitos especificados en dicho precepto constitucional, pues el Constituyente pretende sancionar el caso de los prestanombres o testaferros.

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Registro digital (IUS): 2011376

Clave: 1a. LXXX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1117

Precedentes

Amparo directo 68/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Amparo directo 69/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXX/2016 (10a.) del MERCANTILES?

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