Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva encuentra su regulación en los siguientes supuestos: a) Son apelables preventivamente los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente y que se dicten durante el procedimiento en juicios, cuya suerte principal exceda de la cantidad dispuesta por el artículo 1339 del Código de Comercio; b) Se expresará por escrito la decisión de apelar preventivamente ante el juzgado de primera instancia en un término de tres días, no siendo condición la expresión de agravios; c) Transcurrido el plazo sin haber interpuesto preventivamente la apelación en el efecto devolutivo, se tendrá por precluido el derecho de la parte agraviada; y, d) Interpuesta la apelación preventiva, en el término de nueve días, la parte apelante deberá expresar los agravios -en caso de que la sentencia definitiva le sea adversa-, de manera conjunta con los agravios que llegaren a expresarse en contra de la sentencia definitiva. Destaca que las decisiones jurisdiccionales dictadas durante el procedimiento legitiman procesalmente a la parte que resulte agraviada a interponer la apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, para lo cual deberá actuar en dos momentos, el primero, implica hacer saber al juzgador de primera instancia -por escrito y en un término de tres días- su inconformidad apelando la decisión que se estime contraria a derecho y, en un segundo momento, se harán valer los agravios que deberán expresarse en el término de nueve días que se tiene para apelar la sentencia definitiva, siempre que ésta le sea adversa. Cumplido lo anterior, el tribunal de alzada estudiará, en primer orden, los agravios que se hagan valer en los recursos de apelación preventiva y, en caso de encontrar violaciones procesales que trasciendan al fondo del juicio, dejará insubsistente la sentencia definitiva, a efecto de que el Juez de primera instancia subsane la violación o reponga el procedimiento y dicte una nueva sentencia. En el caso de que los agravios expresados en la apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva no resulten fundados o resultándolo no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el Juez de origen, se analizará y resolverá la procedencia de la apelación en contra de la sentencia definitiva. Consecuentemente, el tribunal de alzada incurre en infracción al artículo 1344 del Código de Comercio, cuando circunscribe su análisis sólo a aquellos motivos de disenso hechos valer, relativos al fondo del asunto, por ende, incurre en un vicio formal en el dictado de la sentencia, que consiste en la falta de análisis de los agravios que se le plantearon en la apelación preventiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011409
Clave: VI.1o.C.83 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2146
Amparo directo 449/2015. Dulce María Zárate Juárez. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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