MERCANTILES

Artículo IUS 813527. CAUSAHABIENTES EN UN CASO DE ARRENDAMIENTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CAUSAHABIENTES EN UN CASO DE ARRENDAMIENTO.

Si bien el promovente de la queja es causahabiente de los anteriores dueños en cuanto al terreno donde existía construida la casa arrendada, no lo es en relación al contrato de arrendamiento de referencia porque antes de que dicho quejoso adquiriera el inmueble fue destruida la casa que habitaba la inquilina y con esa destrucción de la cosa se extinguió la relación arrendaticia y por lo mismo al quejoso, actual dueño de la superficie de terreno donde se levantaba la construcción arrendada, no se le traspasaron derechos y obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

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Registro digital (IUS): 813527

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 122

Precedentes

Queja 143/59. Pablo Diez. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813527 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813527 de la J. Mercantiles SCJN?

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