Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si bien el promovente de la queja es causahabiente de los anteriores dueños en cuanto al terreno donde existía construida la casa arrendada, no lo es en relación al contrato de arrendamiento de referencia porque antes de que dicho quejoso adquiriera el inmueble fue destruida la casa que habitaba la inquilina y con esa destrucción de la cosa se extinguió la relación arrendaticia y por lo mismo al quejoso, actual dueño de la superficie de terreno donde se levantaba la construcción arrendada, no se le traspasaron derechos y obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
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Registro digital (IUS): 813527
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 122
Queja 143/59. Pablo Diez. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.83 C (10a.). APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA INCURRE EN UN VICIO FORMAL EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EN INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO NO ANALIZA LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN AQUEL RECURSO, AL CIRCUNSCRIBIR SU ANÁLISIS SÓLO A AQUELLOS MOTIVOS DE DISENSO QUE SE HICIERON VALER, RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO.
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