Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si los terceristas adquirieron bienes sujetos o pendientes en un juicio donde en definitiva perdió su causante el pleito, en el que ejercitó acción tratando de reivindicar esos precisos o mismos predios, por haberse declarado que la propiedad del inmueble pertenece al demandado, es incuestionable y jurídico que dichos terceristas deben correr la misma suerte que su causante o sea que se les declara o no tienen el dominio sobre el bien por no haberlo podido transmitir aquél, ya que hasta existe cosa juzgada respecto a quién es el dueño de ese inmueble.
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Registro digital (IUS): 813528
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 41
Amparo directo 4344/59. Alberto D. Tapia, sucesión. 28 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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