MERCANTILES

Artículo 1a. CVII/2016 (10a.). REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO NÚMERO 17114 QUE LA PREVÉ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 27 DE ENERO DE 1998, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO NÚMERO 17114 QUE LA PREVÉ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 27 DE ENERO DE 1998, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

El derecho fundamental citado, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o., numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el derecho de toda persona a dirimir sus controversias y a defenderse de actos de autoridad por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad en la ley; también el derecho a contar con un recurso efectivo ante jueces y tribunales competentes para defenderse contra actos que afecten sus derechos, incluso cuando la violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Ahora bien, el artículo 11 del Decreto número 17114 para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 27 de enero de 1998, al prever que si en el curso del procedimiento administrativo tramitado ante el Comité Interinstitucional para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, y hasta antes de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se presentase alguna persona para alegar por escrito mejor derecho sobre el predio objeto de la promoción, se suspenderá de plano todo trámite, quedando a salvo los derechos de los interesados para que acudan en la vía y términos señalados por la legislación civil del Estado y, que una vez inscrito en el registro referido, quien crea poder demostrar que tiene algún derecho sobre el predio, podrá acudir ante el juez competente a demandar lo que a su derecho convenga dentro de los 4 años siguientes a dicha inscripción, viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues obstaculiza la instancia judicial administrativa en la que el justiciable puede cuestionar la validez y legalidad de los actos emitidos por la autoridad administrativa que puedan afectarle, además de que impide el acceso a la justicia de los terceros que pudieren tener un interés en el predio regularizado, esto es, al establecer que es la vía civil la correspondiente para hacer valer cualquier inconformidad referente a la regularización del predio, ocasiona que los actos emitidos por la mencionada autoridad administrativa queden fuera de cualquier control judicial, cuestión que implica una violación directa al derecho citado.

---

Registro digital (IUS): 2011434

Clave: 1a. CVII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1136

Precedentes

Amparo directo en revisión 375/2015. Jesús Méndez Ramírez. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CVII/2016 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CVII/2016 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CVII/2016 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CVII/2016 (10a.) MERCANTILES desde tu celular