Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los artículos 472 y 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevén ciertos mecanismos que tienden a proteger los intereses de los acreedores preferentes, los cuales incluyen el llamamiento de los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes y el respeto a la prelación de créditos. Ahora bien, el juez debe ordenar que se solicite y se exhiba un certificado, ya sea de gravámenes, o de libertad de gravámenes, del inmueble sujeto a remate emitido por el Registro Público de la Propiedad y, sólo hasta obtenerlo debe iniciar el procedimiento de remate. Lo anterior tiene como finalidad que el juzgador y las partes tengan conocimiento de la existencia de otros acreedores con derechos preferentes sobre la finca embargada, como es el caso de aquellos con hipoteca inscrita con anterioridad al embargo o gravamen que dio lugar al procedimiento de remate, para no dejarlos en estado de indefensión, pues a dichos acreedores se les otorga el carácter de terceros interesados en el procedimiento de ejecución. Por ello, quienes aparezcan en dicho certificado deben ser llamados al procedimiento para que hagan valer lo que consideren pertinente a fin de garantizar su derecho; entre otras cuestiones, pueden asegurarse de que el inmueble sea valuado adecuadamente, con la finalidad de preservar su valor económico. Además, en aquellos supuestos en los que se concrete la venta judicial y se adjudique el inmueble a un tercero, la cantidad obtenida en contraprestación quedará afecta al pago de la obligación garantizada con la hipoteca. En efecto, el precio que se obtenga en el procedimiento de remate por la venta del inmueble debe destinarse, en primer lugar, al pago de los créditos hipotecarios que sean preferentes, en atención a la fecha de su registro.
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Registro digital (IUS): 2011436
Clave: 1a. CIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1139
Contradicción de tesis 331/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de julio de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia toda vez que no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CV/2016 (10a.). REMATE. EL JUEZ DEBE CERCIORARSE DE QUE SE LLAME AL PROCEDIMIENTO A LOS ACREEDORES PREFERENTES DE UN BIEN HIPOTECADO Y DE QUE EL MONTO OBTENIDO SE AFECTE AL PAGO DE LOS CRÉDITOS PREFERENTES.
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