MERCANTILES

Artículo 1a. CX/2016 (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. MOMENTO EN QUE DEBE DICTARSE UNA MEDIDA DE PREVENCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLENCIA FAMILIAR. MOMENTO EN QUE DEBE DICTARSE UNA MEDIDA DE PREVENCIÓN.

Las autoridades del Estado Mexicano tienen el deber de primer orden de garantizar el respeto a la salud, integridad física y mental de las personas que son objeto de violencia, máxime cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta frente a sus agresores. Así, las autoridades deben otorgar garantías a las víctimas de que no serán objeto de nuevas agresiones, y hacer efectivo su derecho a denunciar los actos de violencia que han sido cometidos en su contra. Dichas garantías se actualizan a través de las medidas de prevención, las cuales para ser efectivas podrán ser dictadas desde la admisión de la demanda de violencia familiar, o en cualquier momento del juicio.

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Registro digital (IUS): 2011441

Clave: 1a. CX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1153

Precedentes

Amparo directo en revisión 6141/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CX/2016 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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