Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De las jurisprudencias de rubros: "EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN TORNO A LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO HAY UN AFECTADO QUE ADUCE SER DE BUENA FE." y "EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA.", se desprende que el criterio emitido por esta Primera Sala en torno a las cargas probatorias, requiere de un análisis valorativo por parte del juzgador que lo lleve a determinar con certeza si existen indicios o elementos suficientes de que el afectado conoce la utilización ilícita de sus bienes. Para dichos efectos, el juez debe seguir los pasos siguientes: 1) en primer lugar, identificar todas y cada una de las pruebas que aportó la parte actora -Ministerio Público- al juicio de extinción de dominio y determinar cuáles de ellas están dirigidas a acreditar el conocimiento -no una mera desidia- que tiene el propietario del bien de su utilización ilícita por parte de un tercero, en el entendido de que en aquellos casos en los que no sea posible acreditar fehacientemente ese conocimiento, el juzgador debe identificar los elementos que, sin hacer prueba plena, adminiculados entre sí, permiten generar un indicio respecto de la mala fe del afectado; 2) una vez detectados cuáles son los elementos susceptibles de causar convicción respecto al conocimiento del propietario del inmueble sobre el uso que se le da por un tercero, los juzgadores deben valorar si éstos son suficientes para acreditar razonablemente la mala fe del afectado, esto es, para probar que el afectado tenía conocimiento de que sus bienes eran utilizados para la comisión de hechos ilícitos. Esta valoración es de vital importancia para corroborar que no se trate de un error y que la extinción de dominio sí se utilice para debilitar a la delincuencia organizada y a su patrimonio. Por lo que estos pasos aseguran que existan elementos suficientes para tener por acreditado el conocimiento de que se trata; 3) sólo una vez que se hayan agotado los pasos anteriores, y siempre y cuando la parte actora haya aportado pruebas encaminadas a acreditar las cuestiones especificadas en los incisos 1) y 2) anteriores, los juzgadores analizarán las pruebas y argumentos que aporte la parte afectada para desvirtuar aquellos elementos aportados por el Ministerio Público, o para destruir los indicios generados a partir de la adminiculación de los datos aportados por el Ministerio Público actor. Ello en congruencia con la carga dinámica de la prueba; y 4) todo el análisis que ha sido detallado debe hacerse a la luz de la interpretación del artículo 22 constitucional, en torno a las cargas probatorias del juicio de extinción de dominio, que ha realizado esta Primera Sala y que constituye jurisprudencia obligatoria.
---
Registro digital (IUS): 2011478
Clave: 1a. CXVI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1120
Amparo directo en revisión 2451/2015. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Nota: Las tesis jurisprudenciales 1a./J. 18/2015 (10a.) y 1a./J. 19/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, páginas 335 y 333, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813610. VIAS PRIVILEGIADAS.
Siguiente
Art. 1a. CXIX/2016 (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO. SU NATURALEZA CIVIL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo