Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los autos que cierran la entrada a dichas vías, son capaces de causar perjuicios a quien tuvo el carácter de actor, y así, no son meramente declarativos, pues tratándose por ejemplo de la vía sumaria ejecutiva, principian por la ejecución en garantía de los resultados del juicio, sus recursos son menores en número, sus términos más cortos y están limitadas las excepciones que en ella pueden proponerse, en razón de tener como base una prueba preconstituida a la que la ley asigna indubitabilidad suficiente para justificar la afectación de los bienes del demandado con anterioridad a la sentencia de condena.
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Registro digital (IUS): 813610
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 54
Amparo en revisión 1368/36. Fidencio G. Márquez y coagraviados. 29 de marzo de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXV/2016 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES INSUFICIENTE QUE SE ACREDITEN DESCUIDOS POR PARTE DEL AFECTADO O QUE ÉSTE NO DEMUESTRE QUE SU CONDUCTA Y VIGILANCIA EN SUS BIENES HAN SIDO IMPECABLES.
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Art. 1a. CXVI/2016 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. PASOS A SEGUIR PARA APLICAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 18/2015 (10a.) Y 1a./J. 19/2015 (10a.) DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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