MERCANTILES

Artículo IUS 813610. VIAS PRIVILEGIADAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

VIAS PRIVILEGIADAS.

Los autos que cierran la entrada a dichas vías, son capaces de causar perjuicios a quien tuvo el carácter de actor, y así, no son meramente declarativos, pues tratándose por ejemplo de la vía sumaria ejecutiva, principian por la ejecución en garantía de los resultados del juicio, sus recursos son menores en número, sus términos más cortos y están limitadas las excepciones que en ella pueden proponerse, en razón de tener como base una prueba preconstituida a la que la ley asigna indubitabilidad suficiente para justificar la afectación de los bienes del demandado con anterioridad a la sentencia de condena.

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Registro digital (IUS): 813610

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 1368/36. Fidencio G. Márquez y coagraviados. 29 de marzo de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813610 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813610 de la J. Mercantiles SCJN?

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